Restitución de inmueble
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de septiembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10148-2022
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 766-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Restitución de inmueble · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Apelación inadmisible · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resolución que resuelve recurso de reposición · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 69616-2022, 15 de septiembre de 2022, «/»
Texto íntegro
1
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de la obligación de restituir seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-766-2021, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dos de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la reposición deducida en contra de aquella de veinte de julio del mismo año, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la misma parte en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, que acogió la demanda.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Fernando Ureta Álamos, en representación del demandado, en contra de resolución de dos de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N°69.616-2022.-