Falsedad material
- Fecha
- 23 de septiembre de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Brunaud y Cía. Limitada con Corporacion Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipu (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1369-2020
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30363-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García
- Redacción
- Carolina Coppo Diez
- Normas aplicadas
- Ley N° 19.983: art. 5
- Descriptores
- Falsedad material · Entrega de la cosa o prestación del servicio · Notificación de cesión de factura · Reclamación de la factura · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Gestión preparatoria. factura · Oposición incidental · Oposición improcedente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 63438-2021, 23 de septiembre de 2022, «Brunaud y Cía. Limitada con Corporacion Municipal de Servicios y…»
Historia del caso
En el mismo rol 63438-2021
- Casación en la forma y en el fondo Ultra petita 23 sep 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones octava a undécima.
Se reproducen, asimismo, los motivos octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1.- Que, según quedó asentado precedentemente, la oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas se funda en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo de los títulos, denunciándose la falta de recepción de los facturas y la falta de prestación de los servicios indicados en estas.
2.- Que como ya se dijo en el fallo de casación que antecede, el único supuesto de oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas, según perentoriamente prescribe el artículo 5 letra d) de la Ley N º 19.983, corresponde a la falsedad material, sin que resulten admisibles en esta etapa impugnaciones basadas en otra clase de alegaciones.
3.- Que, de esta forma, la oposición deducida por el demandado no encuentra alero normativo en esta fase preparatoria, lo que conlleva su necesario rechazo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de enero de dos mil veinte dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado de Civil de Santiago en la causa rol C-30.363-2019, por la cual se había acogido la impugnación de la preparación de la vía ejecutiva y en su lugar se decide que ésta queda rechazada y se tiene por preparada la vía ejecutiva.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la abogada integrante Carolina Coppo.
Rol Nº 63.438-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P. , Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D.
No firman el Ministro Sr. Silva y la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente la segunda.