Apelación inadmisible
- Fecha
- 17 de octubre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2147-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12798-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Apelación inadmisible · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Rechaza incidente · Resolución que rechaza recurso de reposición · Rechaza casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Exclusión de créditos en el concurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35533-2021, 17 de octubre de 2022, «(L.V.)»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.
VISTO:
En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C- 12798-2020, caratulados “nombre reservado”, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de esta ciudad declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la acreedora, en contra del fallo de primera instancia que rechazó la exclusión de crédito. La agraviada impugnó dicha resolución, mediante reposición que fue desestimada, por el tribunal de alzada, con fecha primero de abril del mismo año.
En contra de esta última resolución, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
PRIMERO: Que el recurso de nulidad se ha impetrado en contra de la resolución que rechazó la reposición respecto de la que había declarado inadmisible el de apelación que interpuso la acreedora en contra de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas y las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
TERCERO: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de las aludidas en el motivo anterior, puesto que, por una parte, no comprendió el asunto de fondo –aquella cuestión que define el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil- ni es una sentencia interlocutoria la resolución que falla una reposición, puesto que esta última no reviste el carácter de un incidente. Lo realmente discutido y lo que le causa el agravio a la recurrente es la resolución anterior, que declara la inadmisibilidad de la apelación, pero no la decisión que sobre aquella se pronuncia mediante una reposición.
CUARTO: Que conforme a lo razonado la resolución en contra de la cual se recurre no tiene la naturaleza que autoriza la interposición del presente arbitrio de nulidad sustantiva y, en consecuencia, éste debe ser rechazado por improcedente, todo lo cual hace innecesario pronunciarse sobre el fondo y contenido del mismo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Ignacio Cañon Thomas, en representación de la Universidad Tecnologica Metropolitana, en contra de la resolución de primero de abril de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Munita.
Rol Nº 35.533-2021