Interrupción del plazo
- Fecha
- 20 de octubre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Nmobiliaria Santa Isabel S.A. (D.C.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10797-2020
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19674-2018
- Ministros
- Mario Gómez Montoya, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Miguel Vázquez Plaza, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Interrupción del plazo · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Resolución que recibe la causa a prueba · Solicitud de desarchivo · Seis meses · Incidente de entorpecimiento · Falta de notificación de la resolución · Abandono de procedimiento · Acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores · Incidente de abandono de procedimiento · Oportunidad para promover incidente de abandono de procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 144337-2020, 20 de octubre de 2022, «con Nmobiliaria Santa Isabel S.A. (D.C.)»
Historia del caso
En el mismo rol 144337-2020
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 20 oct 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Que de lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de agosto de dos mil veinte que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos y en su lugar se declara que dicha incidencia queda desestimada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Fuentes M.
Rol Nº 144.337-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Mario Gómez M. (s), Sr. Miguel Vázquez P. (s). y Abogados Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman los Ministros Sr. Gómez y Sr. Vázquez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado ambos su periodo de suplencia.