Regularización de la pequeña propiedad raíz
- Fecha
- 7 de noviembre de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1275-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Laja, Rol 286-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Regularización de la pequeña propiedad raíz · Restitución de frutos · Acciones de dominio decreto ley 2695 · Acción reivindicatoria · Poseedor de buena fe
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 92266-2021, 7 de noviembre de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 92266-2021
- Casación en la forma y en el fondo Interrupción del plazo de prescripción 7 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los últimos párrafos de sus fundamentos noveno, undécimo, y la frase que principia con “por lo que procede”, hasta su epílogo, contenida en el basamento décimo tercero, reemplazando con un punto el signo de puntuación que antecede a ese enunciado.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Los razonamientos desarrollados en los basamentos séptimo y noveno al décimo tercero del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y además:
1.- Que no obstante haberse interrumpido el plazo de prescripción que habría permitido al demandado acceder al dominio de inmueble de autos, no puede calificarse a dicha parte como poseedor de mala fe, pues la posesión material que ha ostentado ha sido pública y notoria, dando cuenta de ella el procedimiento de regularización intentado en autos, del que la actora además tuco conocimiento.
2.- Que en consecuencia y atendiendo a lo expresamente pedido en la demanda, será desestimada la petición de restitución de los frutos civiles de la cosa, pues esa pretensión se condicionó al hecho de que el demandado fuese declarado poseedor de mala fe.
3.- Que no habiendo sido íntegramente vencido, se eximirá al demandado de la condena en costas.
Y de conformidad además con las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de 13 de diciembre de 2019 y en su lugar se declara que se acoge la acción de dominio deducida, solo en cuanto se deja sin efecto la inscripción de dominio rolante a nombre del demandado a fojas 114 vuelta, bajo el número 88, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año 2018, la que deberá ser cancelada, debiendo el demandado proceder a la restitución del inmueble de autos dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se dicte el cúmplase del presente fallo, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva G.
N° 92.266-2021.