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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 96786-20217 nov 2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Principio de especialidad
Carátula
nombre reservado (L.V.)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 941-2021
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 1954-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 12
Ley N° 20.720: art. 8
Descriptores
Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · CAE y otros créditos · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de créditos · Exclusión de crédito · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Procedimiento concursal de persona deudora · Exclusión de créditos en el concurso · Reclamo de exclusión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 96786-2021, 7 de noviembre de 2022, «(L.V.)»

Historia del caso

En el mismo rol 96786-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada.

Y teniendo además presente:

Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el rol C-1954-2021 que consta en el folio 7 del cuaderno de incidente general que rechazó la petición formulada por el Banco Estado en lo principal de su escrito de 31 de agosto de 2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la referida solicitud excluyendo del proceso concursal el crédito otorgado por dicha institución con garantía estatal a la deudora nombre reservado.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita L.

N°96.786-21.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.