Principio de especialidad
- Fecha
- 7 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 941-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 1954-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 12
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · CAE y otros créditos · Liquidación voluntaria · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de créditos · Exclusión de crédito · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Procedimiento concursal de persona deudora · Exclusión de créditos en el concurso · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 96786-2021, 7 de noviembre de 2022, «(L.V.)»
Historia del caso
En el mismo rol 96786-2021
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 7 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el rol C-1954-2021 que consta en el folio 7 del cuaderno de incidente general que rechazó la petición formulada por el Banco Estado en lo principal de su escrito de 31 de agosto de 2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la referida solicitud excluyendo del proceso concursal el crédito otorgado por dicha institución con garantía estatal a la deudora nombre reservado.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita L.
N°96.786-21.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.