Excepción de cosa juzgada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 7 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 11-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1026-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Excepción de cosa juzgada · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · No se dan exigencias formales de un recurso de derecho estricto · Excepciones en el juicio ejecutivo · Excepción de nulidad
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11181-2022, 7 de noviembre de 2022, «/»
Texto íntegro
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cumplimiento de obligación de dar seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica bajo el rol C-1.026-2020, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de dieciocho de marzo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de diez de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se desestimaron las excepciones contempladas en los numerales 18 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó continuar con la ejecución, con costas.
Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 175 y 177 del Código Civil, aduciendo que concurre la triple identidad exigida por el legislador para que se configure la excepción de cosa juzgada. Explica que el ejecutante presentó demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de doña nombre reservado, fundando su acción en un documento denominado reconocimiento de deuda, en el que se solicitaban idénticas pretensiones que en estos autos. Demanda que fue rechazada y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, la que se encuentra firme y ejecutoriada.
A continuación denuncia como vulnerados los artículos 1467, 1681 y 1681 del código sustantivo, afirmando que título fundante de esta acción, fue un reconocimiento de deuda por rentas impagas devengadas desde el año 2014, correspondientes a un contrato de arriendo celebrado entre las partes, el que fue declarado inexistente.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones de cosa juzgada y de nulidad, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículo 464 N°18 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente las excepciones que el recurrente pretende sean acogidas íntegramente en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, resultando insuficiente para estos efectos su sola referencia en el cuerpo del escrito.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Arancibia Rodríguez, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de dieciocho de marzo del año en curso.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 11.181-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Guillermo Silva G.,Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Héctor Humeres N.
No firman los Abogados Integrantes Sr. Humeres y Sra. Tavolari no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.