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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25187-20227 nov 2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incorporación de hechos nuevos
Carátula
nombre reservado/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3649-2022
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6999-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incorporación de hechos nuevos · Acción de precario · Ponderación de la prueba · Restitución de inmueble · Procedimiento sumario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Competencia privativa de los jueces del fondo · Justo título de ocupación · Ocupación de bien inmueble · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25187-2022, 7 de noviembre de 2022, «/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol 6999-2021 seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el treinta y uno de enero del año en curso, que acogió la demanda y ordenó la restitución del bien.

2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido el artículo 2195 inciso 2 del Código Civil. Arguye que la demanda incoada debió haber sido rechazada, puesto que la ocupación del demandando no obedece a la mera tolerancia o ignorancia del demandante, sino que ella se explica por en cuanto la demandada era la conviviente del padre fallecido de la actora, antecesor de la demandante en el dominio del bien raíz.

3º.- Que la sentencia dejó establecidos, como hechos de la causa, que la prueba rendida por la demandada resultó insuficiente para acreditar los hechos fácticos sustentados para enervar la acción de precario, así como tampoco la existencia de algún título que la habilita para ocupar la propiedad.

Sobre la base del antedicho presupuesto fáctico los sentenciadores concluyen que la demandada ocupa el inmueble, por la mera tolerancia o ignorancia del demandante. Por lo que habiéndose acreditado todos y cada uno de los requisitos para dar lugar a la acción de precario interpuesta, acoge la demanda.

4º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo censurado.

Al respecto cabe señalar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.

5°.- Que en estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para definir si los jueces incurrieron en la infracción de norma sustantiva que menciona la recurrente por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación.

6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de veintisiete de mayo del año en curso.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Rol Nº 25.187-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

No firman el Ministro (s) Sr. Gómez y Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.