Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 10 de noviembre de 2022
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Cooperativa de Ahorro y Credito el Detallista Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 780-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 4074-2008
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 133370-2022, 10 de noviembre de 2022, «Cooperativa de Ahorro y Credito el Detallista Limitada con»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 780-2022 de la C.A. de La Serena
- Rol 133357-2022 Hecho 15 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, primero de diciembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
1.- Que la abogada Ana Rivera Eade Sebastián Romero Santibañez, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de La Serena que no dio lugar a la apelación deducida en contra de la aquella que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida contra la resolución que ordenó la certificación del señor Secretario del tribunal.
2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.
Al primer, segundo y sexto otrosíes: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto; al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente; al quinto otrosí, a sus antecedentes.
Regístrese y comuníquese.
Nº 133.370-2022