Juicio ejecutivo
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Copefrut S.A con Sociedad Agrícola Nuestra Señora del Rosario LIMITADA. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1630-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 2945-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Título ejecutivo · Acción ejecutiva · Cobro ejecutivo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Nulidad de la obligación · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Títulos ejecutivos · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76224-2021, 14 de noviembre de 2022, «Copefrut S.A con Sociedad Agrícola Nuestra Señora del Rosario…»
Historia del caso
En el mismo rol 76224-2021
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 14 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en el razonamiento quinto del fallo de casación que antecede, del cual se desprende que no se han verificado en el caso en estudio las exigencias que hacen procedente las excepciones opuestas por la parte ejecutada, desde que no es nula la obligación contenida en el título invocado, ni tampoco este último carece de fuerza ejecutiva.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se revoca la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió las excepciones previstas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la parte ejecutada y, en su lugar, se declara que aquellas quedan rechazadas, sin costas, debiendo seguirse adelante con la ejecución.
Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Mario Gómez Montoya quien estuvo por confirmar el fallo en alzada.
Regístrese, y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado P. y la disidencia de su autor.
Rol 76.224-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Sr. Mario Gómez M. (s)
No firman el Ministro Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.