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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 139846-202029 nov 2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Calidad de poseedor
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 320-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Calama, Rol 1610-2019
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mario Gómez Montoya
Disidencia
JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO
Normas aplicadas
Código Civil: art. 889
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Calidad de poseedor · Restitución del inmueble · Dueño de la cosa · Retazo de terreno · Legitimado pasivo · Acción reivindicatoria · Ocupación de bien inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 139846-2020, 29 de noviembre de 2022, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 139846-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo, además, presente:

Lo razonado en el basamento Undécimo de la sentencia de casación que antecede y teniendo en consideración que la demandante reconvencional no rindió prueba para acreditar su pretensión, además, de lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte dictada por el Primero Juzgado de Letras de Calama en la causa Rol C-1610-2019.

Acordado con el voto en contra del Ministro (S) señor Juan Manuel Muñoz Pardo, en virtud de lo reflexionado en la disidencia del fallo de casación.

Regístrese, y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro (S) señor Mario Gómez Montoya.

Rol N°139.846-2020

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y Sr. Mario Gómez M.

No firman los Ministros Sra. Repetto y Sr. nombre reservado no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.