Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 53-202230 nov 2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Principio de especialidad
Carátula
nombre reservado (L.V.)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 930-2021
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 1994-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Descriptores
Principio de especialidad · Crédito solidario universitario · CAE y otros créditos · Procedimiento concursal persona deudora · Exclusión de crédito · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Exclusión de créditos en el concurso
Cita
Corte Suprema, Rol N° 53-2022, 30 de noviembre de 2022, «(L.V.)»

Historia del caso

En el mismo rol 53-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:

Lo expuesto en los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que precede, se revoca la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno que rechazó la petición de exclusión de crédito formulada por la Universidad Católica de Temuco del Fondo Solidario de la Universidad de Chile del procedimiento de liquidación voluntaria de la deudora nombre reservado y, en su lugar, se decide que se acoge dicha solicitud.

Devuélvase vía interconexión.

N° 53-22.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.