Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 84523-202130 nov 2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco Delestado de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 263-2021
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 3653-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cláusula facultativa · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Transcurso del tiempo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 84523-2021, 30 de noviembre de 2022, «Banco Delestado de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 84523-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en los autos Rol Nº 3653-2019.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.

Rol N°84.523-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Mario Gómez M. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sra. Repetto y Sr. Gómez no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.