Ausencia de concurrencia de triple identidad
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad de Deportes Palestina S.A. con Aguas Cordillera S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10710-2020
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6400-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Ausencia de concurrencia de triple identidad · Excepción de litis pendencia · Litis pendencia · Acoge excepción dilatoria · Acoge excepción · Restitución por pago de lo no debido · Resolución que acoge excepción de litis pendencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14621-2021, 7 de diciembre de 2022, «Sociedad de Deportes Palestina S.A. con Aguas Cordillera S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 14621-2021
- Casación en el fondo Ausencia de concurrencia de triple identidad 7 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Lo expresado en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 6400-2020.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Repetto quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo por las razones dadas en su voto en contra contenido en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Repetto G.
Rol N°14.621-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C, Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.