Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Comercializadora y Servicio Técnico nombre reservado E.I.R.L. con Inversiones y Servicios Medicos .
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 406-2020
- Primera instancia
- 4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, Rol 80-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Pía Tavolari Goycoolea
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Índice de Precios al Consumidor (IPC) · Obligación de indemnizar · Cálculo de reajustes e intereses · Avaluación de perjuicios · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Intereses corrientes · Otros contratos · Cumplimiento forzado de contrato · Obligación de pagar una cantidad de dinero · Contrato de reparación y mantención
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25451-2021, 7 de diciembre de 2022, «Comercializadora y Servicio Técnico E.I.R.L. con Inversiones y…»
Historia del caso
En el mismo rol 25451-2021
- Casación en el fondo Índice de Precios al Consumidor (IPC) 7 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Lo razonado en los motivos quinto al octavo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó en los autos Rol 80-2019, en aquella parte que establece la época desde la cual se devengarán los reajustes e intereses, y se decide, en su lugar:
Que la suma ordenada pagar a la parte demandada se reajustará conforme al IPC y devengará intereses corrientes a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas en que se dividió el pago del precio acordado por los servicios prestados, es decir, 01 de marzo, 01 de abril mayo, 01 de junio, 01 de julio, 01 de agosto, 01 de septiembre, 01 de octubre y 01 de noviembre, todos del año 2016, y hasta su pago efectivo.
Se confirma en lo demás apelado el referido fallo.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante señor Pía Tavolari G.
Nº 25.451-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. Carolina Coppo D.
No firman las Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sra. Coppo, por no estar disponibles sus dispositivos electrónicos al momento de la firma.