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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25451-20217 dic 2022

Índice de Precios al Consumidor (IPC)

Fecha
7 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
Carátula
Comercializadora y Servicio Técnico nombre reservado E.I.R.L. con Inversiones y Servicios Medicos .
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 406-2020
Primera instancia
4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, Rol 80-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
Redacción
Pía Tavolari Goycoolea
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Índice de Precios al Consumidor (IPC) · Obligación de indemnizar · Cálculo de reajustes e intereses · Avaluación de perjuicios · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Intereses corrientes · Otros contratos · Cumplimiento forzado de contrato · Obligación de pagar una cantidad de dinero · Contrato de reparación y mantención
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25451-2021, 7 de diciembre de 2022, «Comercializadora y Servicio Técnico E.I.R.L. con Inversiones y…»

Historia del caso

En el mismo rol 25451-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Lo razonado en los motivos quinto al octavo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó en los autos Rol 80-2019, en aquella parte que establece la época desde la cual se devengarán los reajustes e intereses, y se decide, en su lugar:

Que la suma ordenada pagar a la parte demandada se reajustará conforme al IPC y devengará intereses corrientes a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas en que se dividió el pago del precio acordado por los servicios prestados, es decir, 01 de marzo, 01 de abril mayo, 01 de junio, 01 de julio, 01 de agosto, 01 de septiembre, 01 de octubre y 01 de noviembre, todos del año 2016, y hasta su pago efectivo.

Se confirma en lo demás apelado el referido fallo.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo de la Abogada Integrante señor Pía Tavolari G.

Nº 25.451-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. Carolina Coppo D.

No firman las Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sra. Coppo, por no estar disponibles sus dispositivos electrónicos al momento de la firma.