Cláusula de aceleración
- Fecha
- 9 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Scotiabank Chile S. A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 11-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 3120-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Gonzalo Ruz Lártiga, Guillermo Silva Gundelach, María Letelier Ramírez, Ricardo Abuauad Dagach
- Redacción
- Gonzalo Ruz Lártiga
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.092: art. 98
Ley N° 21.226: art. 8 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Exigibilidad del pagaré · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda · Entrada en vigencia de la ley · Cláusula facultativa · Regulaciones adoptadas con ocasión de la pandemia covid-19 · Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad púbica · Prescripción parcial · Cobro de pagaré · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Clausula de aceleración · Aceleración del crédito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10217-2022, 9 de diciembre de 2022, «Scotiabank Chile S. A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 10217-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 9 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo y quinto al undécimo del fallo de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara:
Que se acoge la excepción de prescripción únicamente respecto de las cuotas que vencieron en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020, debiendo seguirse adelante la ejecución por las restantes cuotas del crédito hasta el entero pago de lo adeudado.
De conformidad al inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se distribuyen proporcionalmente las costas de la causa imponiéndose al ejecutado el 80% de ellas y el 20% al ejecutante.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Ruz Lártiga.
N° 10.217-22.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Teresa Letelier R. y Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Gonzalo Ruz L.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Abuauad y Ruz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.