Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 39691-20209 dic 2022

Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento

Fecha
9 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento
Carátula
Inversiones Mira Blau S.A. con Universidad Tarapaca
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 31-2020
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 553-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Descriptores
Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Resolución que recibe la causa a prueba · Notificación auto de prueba · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Notificación tácita
Cita
Corte Suprema, Rol N° 39691-2020, 9 de diciembre de 2022, «Inversiones Mira Blau S.A. con Universidad Tarapaca»

Historia del caso

En el mismo rol 39691-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

FALLO DE REEMPLAZO

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Lo expresado en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Arica, en los autos Rol Nº 553-2018.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.

Rol N° 39.691-2020

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con licencia médica la segunda.