Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Inversiones Mira Blau S.A. con Universidad Tarapaca
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 31-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 553-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Resolución que recibe la causa a prueba · Notificación auto de prueba · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Notificación tácita
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39691-2020, 9 de diciembre de 2022, «Inversiones Mira Blau S.A. con Universidad Tarapaca»
Historia del caso
En el mismo rol 39691-2020
- Casación en la forma y en el fondo Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento 9 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
FALLO DE REEMPLAZO
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Lo expresado en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Arica, en los autos Rol Nº 553-2018.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.
Rol N° 39.691-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con licencia médica la segunda.