Pago de la deuda
- Fecha
- 9 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Pago de la deuda
- Carátula
- Comercial Ccu Chile S.A. con nombre reservado (G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2644-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 3423-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Simpertigue Limare, Guillermo Silva Gundelach, Raúl Fuentes Mechasqui, Ricardo Abuauad Dagach
- Redacción
- Ricardo Abuauad Dagach
- Descriptores
- Vicio de casación en la forma · Pago de la deuda · Prórroga del plazo · Fijación de la causa en tabla · No fijar causa en tabla · Excepciones en el juicio ejecutivo · Sala no inhabilitada · Anuncio de alegato · Retrotraer el proceso judicial · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Cobro de cheque
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4857-2022, 9 de diciembre de 2022, «Comercial Ccu Chile S.A. con (G.P.)»
Texto íntegro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO:
En estos autos Rol 3423-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de San Felipe, sobre juicio ejecutivo, caratulados "Comercial CCU Chile S.A. con nombre reservado", por sentencia de veintisiéis de junio de dos mil diecinueve se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas de la causa.
Apelado este fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por determinación de veintiuno de enero del año en curso, lo confirmó.
En su contra la perdidosa dedujo recurso de casación en la forma.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la ejecutada argumenta que la sentencia de alzada incurrió en el defecto que contempla el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 186, 223, 223 bis y 800 Nº 4 del mismo cuerpo legal y 68 y 71 del Código Orgánico de Tribunales. Señala que, si bien, la causa se mantuvo entabla durante cinco semanas del año 2021, y ante repetidos entorpecimientos, principalmente por cobertura en la señal de internet de su parte, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso decidió sustraer de la tabla ordinaria la causa hasta una vez transcurrido el estado de excepción constitucional, situación que acaeció a finales del mes de Noviembre del año 2021, no obstante lo anterior, la causa finalmente fue vista en cuenta.
SEGUNDO: Que con el objeto de dilucidar la efectiva concurrencia del defecto formal que se arguye por la ejecutada, es menester tener presente las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso:
a) Comercial CCU S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de nombre reservado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.341.697.-, más intereses y costas. Funda la demanda en que consta en estos autos que notificada judicialmente de los protestos la demandada dejó transcurrir el plazo que la ley señala para tachar de falsa la firma de giro o consignar el valor total del capital, intereses y costas de los cheques que singulariza: a.- Cheque, Serie HAO N° 0003881 del 09 de noviembre de 2017 por $744.077.- del Banco Santander; b.- Cheque, Serie HAO N° 0003904 del 23 de noviembre de 2017 por $804.363.- del Banco Santander; y c.- Cheque, Serie HAO N° 0003905 del 30 de noviembre de 2017 por $793.257.- del Banco Santander;
b) La demandada se opuso a la ejecución mediante las excepciones de los numerales 11° y 12° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se le concedió a su parte una prórroga del plazo para pagar las facturas que justifican el giro de los cheques cobrado en autos así como también que dichos cheques, han sido cubiertos y pagados, conforme lo indican los talones de depósito efectuados en la cuenta N° 1620089906, perteneciente a los mandatarios judiciales del demandante, o sea Forttes y Asociados Cobranzas Limitada;
c) La sentencia de primer grado desestimó las excepciones opuestas por la demandada y en consecuencia acogió la demanda, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado con intereses y costas de la causa;
d) La ejecutada apeló de dicho fallo y elevados los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, esta ordenó con fecha 19 de enero de 2021 traer los autos en relación;
e) Por resolución de fecha 7 de mayo de ese año, y luego de haber estado la causa en tabla para su vista, el Presidente de dicha Corte dispuso su retiro, para lo cual dictó la siguiente providencia: “Atendida la facultad legal de este Presidente, en cuanto a la formación de las tablas, se dispone el retiro de la presenta causa de tabla entretanto dure el estado de excepción constitucional de catástrofe, teniendo en cuenta que ésta ha sido suspendida por más de cuatro veces por emergencia sanitaria, generando con ello la imposibilidad que otras causas que se encuentran en condiciones de ser vistas puedan incluirse en tabla, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar su reincorporación”;
f) La Corte de Apelaciones, por resolución de veintiuno de enero del año en curso, confirmó la sentencia apelada.
TERCERO: Que el artículo 800 N° 4 Código de Procedimiento Civil establece, en general, que son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales: "La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163”".
Por su parte el artículo 163 del mencionado cuerpo normativo dispone “En los tribunales colegiados se formará el día último hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, con expresión del nombre de las partes, en la forma en que aparezca en la carátula del respectivo expediente, del día en que cada uno deba tratarse y del número de orden que le corresponda…”.
CUARTO: Que, como se advierte, la última actuación que consta en autos, previa a la dictación de la sentencia cuestionada, es aquella resolución pronunciada por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que dispuso el retiro de la causa de la tabla, luego de eso no existe providencia alguna que ordene su reincorporación ni petición de parte en este sentido, no constándole a esta Corte que la causa siquiera se haya anunciado en la tabla ordinaria para efectos de haber sido vista previa relación.
En esas condiciones, corresponde concluir que la sentencia impugnada incurrió en la causal consagrada en el artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 número 4 del mismo cuerpo legal y que fuera invocada en el recurso, por lo que éste será acogido.
Por estas consideraciones y en virtud lo que disponen los artículos 764, 765, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Manuel Martínez Mora, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que se invalida, debiendo volver los autos a la referida Corte de Apelaciones a fin de que se dicte la correspondiente resolución que ordene poner nuevamente en tabla la causa Rol Ingreso Corte N° 2644-2020 y sea conocida dicha apelación por ministros no inhabilitados.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante Ricardo Abuauad D.
Rol N° 4857-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr, Diego Simpertigue L. y Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman el Ministro Sr. Simpertigue y Abogado Integrante Abuauad, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.