Principio de especialidad
- Fecha
- 13 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado (L.V.)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 186-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2294-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal persona deudora · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de crédito · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38378-2021, 13 de diciembre de 2022, «(L.V.)»
Historia del caso
En el mismo rol 38378-2021
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 13 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la resolución en alzada, previa supresión de sus fundamentos cuarto a octavo.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Lo razonado en los fundamentos segundo y cuarto a octavo de la sentencia de casación que antecede, se revoca el dictamen de dos de febrero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge la solicitud del acreedor Banco Itaú Corpbanca y, en consecuencia, se excluye del procedimiento de autos el crédito con aval del estado de que es titular el incidentista, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva C.
N° 38.378-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.