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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 38378-202113 dic 2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Principio de especialidad
Carátula
nombre reservado (L.V.)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 186-2021
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2294-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal persona deudora · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de crédito · Reclamo de exclusión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 38378-2021, 13 de diciembre de 2022, «(L.V.)»

Historia del caso

En el mismo rol 38378-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la resolución en alzada, previa supresión de sus fundamentos cuarto a octavo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Lo razonado en los fundamentos segundo y cuarto a octavo de la sentencia de casación que antecede, se revoca el dictamen de dos de febrero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge la solicitud del acreedor Banco Itaú Corpbanca y, en consecuencia, se excluye del procedimiento de autos el crédito con aval del estado de que es titular el incidentista, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Silva C.

N° 38.378-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.