Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Transportes Playa Ancha Spa/asf Logística SpA
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15461-2019
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17218-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Leopoldo Llanos Sagrista, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva de cobro de factura · Ausencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 134299-2022, 14 de diciembre de 2022, «Transportes Playa Ancha Spa/asf Logística SpA»
Texto íntegro
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido por demanda de cobro de facturas, ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C -17218 – 2017 y caratulado “Transportes Playa Ancha Spa con Asf Logística SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de marzo de dos mil die veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, por el que se rechazó las excepciones de falsedad del título, falta de requisitos para que tenga mérito ejecutivo y nulidad de la obligación, ordenando seguir adelante con la ejecución.
Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 1 y 5 de la Ley 19.983. Asegura que la infracción se comete al otorgar mérito ejecutivo a la factura N° 71, en circunstancias que controversia a su respecto e incluso la demostración de la existencia de dicho acuerdo comercial, debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.
Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de las excepciones invocadas. En este contexto, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a número 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2, 3, 5 y 10 de la ley N 19.983, pues es precisamente a esa normativa a la que necesitaría atender esta Corte para resolver en el sentido que postula el reclamante. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Quinto: Que, en estas condiciones no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Diego Valdebenito Véliz, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 134.299- 2022