Título ejecutivo imperfecto
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Minera Centinela con nombre reservado (G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1939-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3232-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
Ley s/n: art. 24 - Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Título ejecutivo imperfecto · Confesión de deuda · Gestiones preparatorias · Obligación de dar tramitación a la acción · Acogido recurso de casación en el fondo · Antecedente escrito · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Vigencia de la ley
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39855-2022, 20 de diciembre de 2022, «Minera Centinela con (G.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 39855-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 20 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
SENTENCIA DE REEMPLAZO:
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto y teniendo además presente:
Los razonamientos expresados en los motivos cuarto a décimo cuarto del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal de la gestión preparatoria por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil -vigente a la época de presentación de la solicitud-.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto G.
Rol Nº39.855-22
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Arturo Prado P. Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente el segundo.