Actividad extractiva
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1605-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2164-2017
- Ministros
- Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.892: art. 2
- Descriptores
- Actividad extractiva · Contrato de sociedad · Contrato consensual · Ausencia de efectiva denuncia de vulneración de normas reguladoras de prueba · Incumplimiento de contrato · Contrato entre armador artesanal y tripulación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 572-2022, 23 de diciembre de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 572-2022
- Casación en el fondo Actividad extractiva 23 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de ll párrafo tercero del considerando decimoquinto, las motivaciones decimoquinta a decimoctava (incluyendo la enumeración repetida) y los acápites vigesimoprimero a vigésimo tercero.
De la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, se reproducen sus motivaciones séptima a decimosexta y vigesimoprimera a vigésimo tercera.
Del fallo de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo y cuarto a sexto.
Y se tiene, además, presente:
Que atendido los razonamientos referidos en el fallo de casación que antecede, no resulta procedente dar lugar a la pretensión de los actores en orden a condenar al demandado a pagar el porcentaje correspondiente a las tres cesiones de pesca del año 2016, pues se pretende el cumplimiento de un contrato que careció de contraprestación por parte de los demandantes, estando obligados a efectuarla de conformidad con la naturaleza jurídica y características de dicha convención, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 N° 62 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se desestimará la demanda en dicho capítulo.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que:
1.- Se revoca la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil diecinueve, complementada por resolución de seis de agosto del dos mil veinte, dictada autos rol C-2164-2017, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en los siguientes términos:
1.1.- Se da lugar a la demanda de cumplimiento de contrato, solo en cuanto se condena al demando don nombre reservado a pagar, por concepto de liquidaciones definitivas de pesca de los periodos correspondiente a los años 2012 a 2015 las siguientes sumas:
1.1.1.- A don nombre reservado, la suma de $771.362;
1.1.2.- A nombre reservado $311.421;
1.1.3.- A don nombre reservado la cantidad de $859.501;
1.1.4.- A don nombre reservado la suma de $859.501; y
1.1.5.- A don nombre reservado, la suma de $272.199,
2.- Se revoca la referida sentencia en aquella parte que condenó al demandado a pagar a los actores don nombre reservado y don nombre reservado, a la suma equivalente al 30% (treinta por ciento) de las cesiones realizadas durante el año 2016, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda respecto de dicha pretensión.
3.- Se conforma en lo demás apelado la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Nº 572-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes señor Morales y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.