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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 141268-202226 dic 2022

Incidente de nulidad de todo lo obrado

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incidente de nulidad de todo lo obrado
Carátula
Inmobiliaria Santa Pilar Limitada/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14427-2022
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5736-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Cobro de rentas de arrendamiento · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 141268-2022, 26 de diciembre de 2022, «Inmobiliaria Santa Pilar Limitada/»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que el procedimiento sumario ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil, bajo el Rol C-8103-2019 y caratulado “Inmobiliaria Santa Pilar Limitada con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha once de octubre de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós por la que se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por dicha parte.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto la abogada Paola Velasco Asenjo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dieciséis de once de octubre de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

N° 141.268- 2022.