Tercería de prelación
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Scotiabank-chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 329-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de la Ligua, Rol 309-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Tercería de prelación · Crédito de primera clase · Prelación de créditos · Vehículo motorizado · Insuficiencia de bienes del deudor · Falta de prueba · Existencia de otros bienes del ejecutado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9593-2022, 26 de diciembre de 2022, «Scotiabank-chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 9593-2022
- Casación en el fondo Carga de la prueba 26 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, y lo expresado en los motivos cuarto a octavo de la sentencia de casación, y teniendo en su lugar, además, presente:
1°.- Que para dirimir la colisión entre los derechos preferentes involucrados en la tercería de prelación que aquí se trata y que se relaciona con la insuficiencia de bienes en el patrimonio del deudor para responder cabalmente por el crédito de primera clase, el mérito del proceso da cuenta de que no se rindió por la tercerista prueba bastante, como le correspondía hacerlo, para acreditar semejante circunstancia, que constituía un requisito necesario para hacer plausible su pretensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2478 de la misma codificación, insuficiencia probatoria que indefectiblemente ha condicionado el éxito de su pretensión.
2°.- Que, habiendo la ejecutante acreditado la existencia de diversos vehículos registrados a nombre del deudor, correspondía a la tercerista probar aquellos hechos derivados de las gestiones necesarias para la ubicación de dichos bienes, sin embargo, la prueba que en ese sentido acompañó a folio 13 del cuaderno incidental de prelación no ha evidenciado un despliegue eficiente y completo en la verificación de la información que levantó el mismo recaudador fiscal al momento de concurrir al domicilio del deudor, advirtiéndose más bien una conformidad con antecedentes proporcionados por aquel, y sin que luego la Tesorería General de la República, demostrara un agotamiento de la actividad tendiente a corroborar esa información.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Letras de la Ligua.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Diego Munita L.
Rol Nº 9.593-2022.