Cláusula de aceleración
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 24-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2292-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Gonzalo Ruz Lártiga, Guillermo Silva Gundelach, María Letelier Ramírez
- Redacción
- Gonzalo Ruz Lártiga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cláusula facultativa · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11407-2022, 26 de diciembre de 2022, «Banco Santander Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 11407-2022
- Casación en el fondo Historia de la ley 26 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase contenida en su considerando quinto que comienza con las palabras “Que en nada obsta” y termina con “en autos no acontecido”, la que se elimina.
Y se tiene, en su lugar, además presente:
Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Arica, en los autos Rol Nº 2292-2019.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Gonzalo Ruz L.
Rol N° 11.407-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Teresa Letelier R. y Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sr. Gonzalo Ruz L.
No firman la Ministra Sra. Letelier y el Abogado Integrante Sr. Ruz no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.