Juicio ejecutivo
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Santander - Chile con nombre reservado (acumulado el NRO. 32.318-22)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 600-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 4189-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Hernán González García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Acto interruptivo del abandono · Abandono del procedimiento · Facultades correctoras · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Procedencia del recurso de apelación · Notificación tácita
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32275-2022, 30 de diciembre de 2022, «Banco Santander - Chile con (acumulado el NRO. 32.318-22)»
Historia del caso
En el mismo rol 32275-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de su fundamento 3° que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Lo expuesto en los motivos tercero a décimo del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 2º Juzgado Civil de Temuco.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Munita, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el incidente de abandono promovido por los demandados, en razón de los fundamentos expresados en su disidencia con motivo del fallo de casación que antecede.
En uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución dictada el día nueve de junio de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el rol N°423-2022, mediante la cual decidió omitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el abogado Marco Toledo Sandoval, en contra de la sentencia definitiva de primer grado y todo lo resuelto con posterioridad a esa fecha, debiendo, en consecuencia la Corte de Apelaciones de Temuco conocer del recurso de apelación deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de veintidós de febrero de dos mil veintidós.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del fallo a cargo del abogado integrante Sr. Munita.
Rol N°32.275-2022. Acumulada 32.318-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Hernán González G. (s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N.
No firma el Ministro (s) Sr. González no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.