Abandono del procedimiento
- Fecha
- 16 de enero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 668-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 1174-2009
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Cumplimiento incidental de la sentencia · Inexistencia de procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 80969-2021, 16 de enero de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 80969-2021
- Casación en el fondo Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento 16 ene 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de enero de dos mi veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto a décimo tercero.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos y en su lugar se declara que dicha incidencia queda desestimada, por haberse interpuesto en un proceso afinado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
Rol N° 80.969-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman los Ministros Sres. Silva y Prado, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y en comisión de servicio el segundo.