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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 31580-202230 ene 2023
Fecha
30 de enero de 2023
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Cat Administradora de Tarjeta S.A con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9465-2021
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11763-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 766
Descriptores
Acción ejecutiva · Sentencias recurribles de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Previa vista de la causa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31580-2022, 30 de enero de 2023, «Cat Administradora de Tarjeta S.A con (e)»

Texto íntegro

Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés.

Visto:

En estos autos Rol 11763-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulados “CAT Administradora de Tarjeta S.A. con nombre reservado”, con fecha 29 de junio de 2021 comparece la parte ejecutada deduciendo incidente de abandono del procedimiento, fundado en que las partes han cesado en la prosecución del juicio durante más de seis meses, conforme con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la última gestión útil de la contraria se llevó a efecto el día 17 de diciembre de 2020, al evacuar el traslado de las excepciones, el que fue resuelto con fecha 28 de ese mes y año, dictándose la resolución que recibió las excepciones a prueba, la que no ha sido notificada hasta la fecha.

La parte ejecutante evacuando el traslado de dicho incidente pidió su rechazo, argumentando que constan en autos diversas actuaciones útiles efectuadas por su parte y que tuvieron por fin notificar la resolución que recibió la causa a prueba antes que se declarara la nulidad de todo lo obrado. Esgrime que no obstante dicha declaración de nulidad, las actuaciones realizadas por su parte son gestiones útiles que deben ser consideradas pues se efectuaron dentro del plazo legal.

Por resolución de fecha 10 de agosto de 2021 el tribunal de primera instancia rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

La parte ejecutada dedujo en su contra recurso de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por determinación de 22 de junio del año en curso, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en la forma.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que la parte ejecutada alega que el fallo recurrido ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 800 Nº 4 del mismo cuerpo legal, toda vez que resolvió la cuestión o asunto que ha sido objeto de la apelación “en cuenta”, en circunstancias que su parte en tiempo y forma solicitó alegatos, en conformidad al inciso segundo del artículo 199 del Código de Enjuiciamiento Civil, petición que fue resuelta por el Tribunal de Alzada con fecha 29 de noviembre de 2021, de la siguiente forma: “Al folio N° 4: téngase presente la comparecencia, y en cuanto a la solicitud de alegatos, como se pide, autos en relación para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandado, con fecha trece de agosto del año en curso, en contra de la resolución de fecha diez de agosto del presente año.”. Aduce que, no obstante lo anterior, se conoció en cuenta el recurso de apelación interpuesto por su parte. Agrega que establecido que la apelación debía ser conocida y fallada por el tribunal de segunda instancia “previa vista de la causa”, al haber procedido el tribunal a su conocimiento “en cuenta”, se faltó a un trámite esencial consistente en fijar la causa en la tabla para su vista.

Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, pues, por una parte, al haber rechazado un incidente de abandono del procedimiento no puso término al juicio ni hizo imposible su continuación, ni tampoco fue dictada sin previo emplazamiento de la parte ejecutada, habiéndose señalado día para su vista, ya que consta de la programación de salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que la causa Rol de segunda instancia N° 9465-2021 caratulada “CAT Administradora de Tarjeta S.A. con nombre reservado”, fue publicada en lugar 13 de la tabla de la Décimo Tercera Sala del día 22 de junio del año curso, mismo día de su vista.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Felipe Jirkal Briones, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintidós de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.

N° 31.580-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.

No firman los Ministros Sres. Silva y Silva C., no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y con permiso el segundo.