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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8797-202231 ene 2023

Obligación de dar tramitación a la acción

Fecha
31 de enero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Obligación de dar tramitación a la acción
Carátula
Minera Centinela con nombre reservado (G.P.)
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 284-2021
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1990-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Descriptores
Obligación de dar tramitación a la acción · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Citación a confesar deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8797-2022, 31 de enero de 2023, «Minera Centinela con (G.P.)»

Historia del caso

En el mismo rol 8797-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de trece de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, previo a su modificación por la Ley N° 21.394.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Silva, quien atendido lo señalado en su disidencia a propósito del recurso de nulidad, estuvo por confirmar la resolución que se revisa.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.

Rol N° 8797-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.