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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3509-202231 ene 2023
Fecha
31 de enero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Pacto comisorio calificado
Carátula
Inmobiliaria Rentas Ii SpA con Mapfre Seguros Generales S.A.-
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7176-2021
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19070-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Disidencia
GUILLERMO SILVA GUNDELACH,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
Descriptores
Pacto comisorio calificado · Contrato de arrendamiento · Rentas de arrendamiento · Contrato de arrendamiento comercial · Intereses moratorios · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Restitución de inmueble arrendado y pago de rentas insolutas, que se encuentra en etapa de cumplimiento · Terminación del arrendamiento · Elementos de la esencia del contrato de arrendamiento · No pago de rentas · Duración del contrato de arrendamiento · Requisitos del contrato de arrendamiento · Cobro de rentas de arrendamiento · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3509-2022, 31 de enero de 2023, «Inmobiliaria Rentas Ii SpA con Mapfre Seguros Generales S.A.-»

Historia del caso

En el mismo rol 3509-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se elimina el motivo trigésimo de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás y se tiene presente además los considerandos quinto al décimo del fallo invalidatorio, que también se reproducen.

Y teniendo además presente:

1º Que en la cláusula décimo segunda del contrato de arriendo las partes estipularon: “El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del mismo corresponden a la arrendataria, especialmente pero no limitado a la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultará a la arrendadora para ejercer una de las siguientes alternativas, independientemente de las eventuales indemnizaciones de perjuicios que correspondan: Uno) dar por terminado ipso facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución de los inmuebles arrendados, más el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas; o Dos) exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento que faltaren hasta la fecha de término del plazo estipulado para el arrendamiento, las que se entenderán devengadas por todo el período correspondiente y vencidas por ese solo hecho”.

2º Que de la lectura de la demanda aparece que la parte demandante pidió se declarara la terminación del contrato de arrendamiento que lo ligaba con la demandada, por no pago de la renta del mes de diciembre de 2020, por lo que conforme al claro tenor de lo estipulado por las partes en la cláusula décimo segunda numeral uno, antes transcrita será acogida la acción y se dará por terminado el contrato, condenando a la demandada al pago de la totalidad de las rentas vencidas hasta la entrega de la propiedad.

3º Que de acuerdo a la cláusula décimo tercera se condena además al pago de los intereses moratorios.

Por ello, disposiciones legales citadas en los raciocinios reproducidos de la sentencia anulada, y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA, en lo apelado, el fallo de diez de enero de dos mil veintidós, que fuera rectificado con fecha quince de julio de dos mil veintidós en aquella parte que condena a la demandada al pago de las rentas hasta la fecha de término del plazo estipulado en el arrendamiento y en su lugar se decide que queda condenada al pago de la renta del mes de diciembre de 2020 hasta la entrega de los inmuebles, más los intereses moratorios, correspondientes.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Guillermo Silva G. y Mauricio Silva C., quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G. y la disidencia de sus autores.

Rol Nº 3509-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.