Nulidad absoluta
- Fecha
- 7 de febrero de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Nulidad absoluta
- Carátula
- Salmones Aysen S.A.CON Compañia de Seguros Generales Penta Security S.A. (a)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10057-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Descriptores
- Nulidad absoluta · Pago de lo no debido · Compañía de seguros · Contrato de seguro · Arbitraje · Responsabilidad Civil · Acción de cumplimiento de contrato · Acción de nulidad del contrato · Demanda de nulidad de contrato · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 129360-2020, 7 de febrero de 2023, «Salmones Aysen S.A.CON Compañia de Seguros Generales Penta Security…»
Historia del caso
En el mismo rol 129360-2020
- Casación en la forma y en el fondo Pago de lo no debido 7 feb 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés.
En atención a lo resuelto en la sentencia que precede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Los fundamentos séptimo al décimo tercero del fallo de casación que antecede, los que se reproducen y lo dispuesto en los artículos 1545, 1560, 1681 y 1682 todos del Código Civil; artículos 512, 518 y 521 del Código de Comercio y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil dieciocho dictada por la juez árbitro Luz María Jordán Astaburuaga.
Regístrese y devuélvase con su tomo I.
Redacción a cargo del ministro (s) señor Juan Manuel Muñoz Pardo.
N° 129.360-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.