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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 521

Código de Comercio, artículo 521

Texto del artículo

Art. 521. Requisitos esenciales del contrato de seguro.

Nulidad. Son requisitos esenciales del contrato de seguro, el riesgo asegurado, la estipulación de prima y la obligación condicional del asegurador de indemnizar.

La falta de uno o más de estos elementos acarrea la nulidad absoluta del contrato.

Son nulos absolutamente también, los contratos que recaigan sobre objetos de ilícito comercio y sobre aquellos no expuestos al riesgo asegurado o que ya lo han corrido.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 521

3 fallos

  1. Acoge el recursoRol 129360-2020C.A. de Santiago7 feb 2023

    Pago de lo no debido

    Se anula la sentencia: se infringió el artículo 521 del Código de Comercio al no declarar la nulidad absoluta del contrato de seguro por falta de determinación del riesgo asegurable respecto de centros no ubicados en la póliza.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Salmones Aysen S.A.CON Compañia de Seguros Generales Penta Security S.A. (a)
  2. Acoge el recursoRol 69961-2020C.A. de Concepción25 feb 2022

    Riesgo

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, por errónea interpretación del contrato de seguro: el asegurado es aquel a quien afecta el riesgo transferido, y las cláusulas ambiguas se interpretan contra la aseguradora.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Free Limitada con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.
  3. Rechaza el recursoRol 11-2019C.A. de Santiago11 sep 2020

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque el libelo no denuncia la norma decisiva del conflicto ni explica cómo el error de derecho influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Mapfre Garantias y Creditos S.A. (o)**