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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 520 bis

Código de Comercio, artículo 520 bis

Texto del artículo

Art. 520 bis. Interés asegurable en los seguros asociados a obligaciones de crédito de dinero. En los seguros de daños, personas o de cualquier otro tipo contratados con el objeto de resguardar los bienes dados en garantía o asegurar el pago de una obligación de crédito de dinero, se considerará que los bancos o instituciones financieras que hubieren otorgado dichos créditos tienen un interés asegurable sobre el pago de la deuda o los bienes dados en garantía.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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