Código de Comercio, artículo 520 bis
Texto del artículo
Art. 520 bis. Interés asegurable en los seguros asociados a obligaciones de crédito de dinero. En los seguros de daños, personas o de cualquier otro tipo contratados con el objeto de resguardar los bienes dados en garantía o asegurar el pago de una obligación de crédito de dinero, se considerará que los bancos o instituciones financieras que hubieren otorgado dichos créditos tienen un interés asegurable sobre el pago de la deuda o los bienes dados en garantía.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.