Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 520

Código de Comercio, artículo 520

Texto del artículo

Art. 520. Interés asegurable. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto del seguro. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro.

Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará y el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 520

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 69961-2020C.A. de Concepción25 feb 2022

    Riesgo

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, por errónea interpretación del contrato de seguro: el asegurado es aquel a quien afecta el riesgo transferido, y las cláusulas ambiguas se interpretan contra la aseguradora.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Free Limitada con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.
  2. Acoge el recursoRol 5100-2017C.A. de Santiago21 mar 2018

    Contrato de seguro

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de alzada: la Corte estima errada la interpretación del interés asegurable que exigía al transportador pagar antes la mercadería para cobrar la póliza, privando de efecto al contrato.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Travasa Ltda. con Hdi Seguros S.A.