Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 519

Código de Comercio, artículo 519

Texto del artículo

Art. 519. Entrega de la póliza. El asegurador deberá entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.

El corredor deberá entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

El incumplimiento de la obligación de entrega de la póliza dará derecho al asegurado a reclamar daños y perjuicios al asegurador, o al corredor en su caso.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 519

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 37454-2024C.A. de Santiago6 oct 2025

    Urgencia médica

    Se acoge la demanda: se condena a la aseguradora a reembolsar los gastos médicos cubiertos, con reajustes e intereses, deduciendo lo pagado por el sistema previsional.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Cía. de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros…
  2. Rechaza el recursoRol 139761-2022C.A. de Talca1 oct 2024

    Buena fe contractual

    Se rechaza la casación: infracciones a la Ley 19.496 son alegaciones nuevas no debatidas oportunamente, y el resto busca nueva apreciación de prueba sin acusar eficazmente infracción a normas reguladoras de prueba.

    • Casación en el fondo
    • Compañía Molinera Talca S.A. con Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.…