Código de Comercio, artículo 522
Texto del artículo
Art. 522. Cesión de la póliza. La póliza de seguro puede ser nominativa o a la orden.
La cesión de la póliza nominativa o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador.
La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
Sin embargo, el crédito del asegurado por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos.
El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el asegurado o beneficiario.
La cesión de la póliza transfiere al cesionario todos los derechos que para el asegurado emanan del contrato y la ley.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.