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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 523

Código de Comercio, artículo 523

Texto del artículo

Art. 523. Vigencia de la cobertura. Los términos de la vigencia del contrato serán fijados en la póliza.

En defecto de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfeccione el contrato.

A falta de estipulación sobre su extinción, corresponderá al tribunal competente determinar hasta cuándo correrán los riesgos por cuenta del asegurador, tomando en consideración la naturaleza del seguro, las cláusulas del contrato, los usos y costumbres y las demás circunstancias pertinentes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 523

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 11-2019C.A. de Santiago11 sep 2020

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque el libelo no denuncia la norma decisiva del conflicto ni explica cómo el error de derecho influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Mapfre Garantias y Creditos S.A. (o)**
  2. Rechaza el recursoRol 29672-2018C.A. de Santiago11 sep 2020

    Principio de irretroactividad de la ley

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque el libelo no denunció la norma decisiva del conflicto, de modo que el eventual error de derecho carecería de influencia en lo resolutivo.

    • Casación en el fondo
    • Empresa Constructora Caiozzi-mapfre Garantias y Creditos S.A. (o) **