Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 71483-202214 feb 2023
Fecha
14 de febrero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Dar curso a la demanda
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (G.P.)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11711-2021
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9703-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Dobra Lusic Nadal, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo
Redacción
Arturo Prado Puga
Disidencia
DOBRA FRANCISCA LUSIC NADAL
Descriptores
Dar curso a la demanda · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Citación a confesar deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 71483-2022, 14 de febrero de 2023, «con (G.P.)»

Historia del caso

En el mismo rol 71483-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil –previo a su modificación por la Ley N° 21.394-.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lusic, quien atendido lo señalado en su disidencia a propósito del recurso de nulidad, estuvo por confirmar la resolución que se revisa.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.

Rol N° 71.483-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Juan Manuel Muñoz P. Sra. Dobra Lusic N. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N.

No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.