Dar curso a la demanda
- Fecha
- 14 de febrero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11711-2021
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9703-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Dobra Lusic Nadal, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Disidencia
- DOBRA FRANCISCA LUSIC NADAL
- Descriptores
- Dar curso a la demanda · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Citación a confesar deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 71483-2022, 14 de febrero de 2023, «con (G.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 71483-2022
- Casación en el fondo Error jurídico de los sentenciadores influye en lo dispositivo del fallo 14 feb 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Los razonamientos expresados en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil –previo a su modificación por la Ley N° 21.394-.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lusic, quien atendido lo señalado en su disidencia a propósito del recurso de nulidad, estuvo por confirmar la resolución que se revisa.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
Rol N° 71.483-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Juan Manuel Muñoz P. Sra. Dobra Lusic N. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N.
No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.