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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 12045-202221 feb 2023

Abuso del derecho de propiedad industrial

Fecha
21 de febrero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Abuso del derecho de propiedad industrial
Carátula
nombre reservado con Sociedad Comercial Hermanos Climent Limitada
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 134-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1056-2020
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Hernán González García, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
María Gajardo Harboe
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Ley N° 20.169: art. 3
Descriptores
No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Abuso del derecho de propiedad industrial · Actos de competencia desleal · Deficiente formulación de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12045-2022, 21 de febrero de 2023, «con Sociedad Comercial Hermanos Climent Limitada»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Visto:

En autos Rol N° 1.056-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por lesión de derechos de propiedad industrial y competencia desleal, interpuesta por doña nombre reservado en contra de la Sociedad Comercial Hermanos nombre reservado, sin costas.

El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelación deducido por la demandante, por fallo de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, lo confirmó.

En contra de la última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, y solicita se la anule, acto continuo, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente afirma que se infringió lo que disponen los artículos 3 de la Ley N° 20.169 y 19 del Código Civil.

Luego de reiterar latamente los antecedentes de la causa, esto es, los escritos de demanda y contestación así como los considerandos pertinentes del fallo de primer grado, y referirse a la prueba que según su visión “es por sí sola una clara evidencia de la existencia de infracción a la Ley de Propiedad Industrial y de Libre Competencia …”, afirmó que se acreditó “la vulneración de los derechos de propiedad industrial y de los principios de competencia leal y ética mercantil … “, agregando que de no haberse incurrido por la magistratura en el “lamentable error … se habría arribado a la conclusión de que se verificaba el ilícito de peligro sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.169”.

Segundo: Que, en el análisis de los vicios denunciados, cabe tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y cuando esta vulneración haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho afecte esencialmente en lo resolutivo de una sentencia, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida.

Tercero: Que, en efecto, el recurso de casación en el fondo ve mermado el vigor de sus basamentos al no haber denunciado la vulneración de todas las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, las que sirvieron para resolver la cuestión controvertida.

Cuarto: Que, para decidir, es necesario tener en consideración que la particularidad que -en cuanto constituye su objetivo directo- define al recurso de casación en el fondo es que permite la invalidación de determinadas sentencias que han sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial se encuentra establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la invalidación de la sentencia impugnada, la nulidad no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquélla que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis. En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de “normas decisoria litis”, puesto que, en caso contrario, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

Quinto: Que, no debe perderse de vista que el recurso de casación en el fondo persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sustancia de la sentencia definitiva o interlocutoria que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos sólo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura, en la medida que hayan trascendido hasta la decisión del asunto, definiéndola en un sentido distinto a aquél que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa pertinente. De este modo, entonces, aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a este arbitrio desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.374, no se exime a quien lo plantea indicar la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue.

Sexto: Que, de consiguiente, aún en el evento que esta Corte concordara con la demandante en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría, no obstante, que declarar que los mismos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que las normas nutrientes del instituto que conforma la pretensión que se pide declarar, esto es, las que regulan la acción de la ley de propiedad industrial y de competencia desleal, no han sido consideradas al puntualizar la infracción preceptiva descrita en el arbitrio procesal que se examina.

De conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Regístrese y devuélvase.

Nº 12.045-2022.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el ministro suplente señor Hernan González G. No firma la ministra señora Gajardo y el ministro suplente señor González, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.