Legislación indígena
- Fecha
- 22 de febrero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (v)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1066-2021
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Carahue, Rol 34-2021
- Ministros
- Diego Simpertigue Limare, Dobra Lusic Nadal, Eduardo Morales Robles, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Normas aplicadas
- Ley N° 19.253: art. 4
- Descriptores
- Legislación indígena · Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) · Comunidades indígenas · Estado de posesión notoria · Imprescriptibilidad de la acción · Posesión notoria del estado civil · Estado civil de hijo · Comunidad indígena mapuche · Calidad de persona · Posesión notoria de la calidad de padre, madre, cónyuge o hijo a una persona indígena · Informe de la corporación nacional de desarrollo indígena · Padre y madre fallecidos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13533-2022, 22 de febrero de 2023, «(v)»
Historia del caso
En el mismo rol 13533-2022
- Casación en el fondo Legislación indígena 22 feb 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo que se eliminan-
Del fallo de casación que precede, se reproducen sus motivaciones tercera a Décimo.
Y se tiene además presente:
Primero: Que, la solicitante requirió en este procedimiento voluntario se le reconociera a doña nombre reservado, también conocida como nombre reservado, la calidad de hija de don nombre reservado y doña nombre reservado, todos fallecidos, cumpliéndose con los antecedentes dispuestos por el artículo 4 de la Ley 19.253, que resulta aplicable en la especie con preeminencia al Código Civil.
Segundo: Que de los antecedentes acompañados, en particular informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que contempla testimonios suficientes para establecer la posesión notoria solicitada, unida a la prueba documental, es posible concluir que, en la especie, se ha dado cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.253.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en autos rol N° V-34-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue y, en su lugar, se declara:
1. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se reconoce a doña nombre reservado, también conocida como nombre reservado, la calidad de hija respecto de don nombre reservado, también conocido como Barloto nombre reservado y doña nombre reservado, también conocida como nombre reservado.
2. Practíquese por el Oficial del Registro Civil e Identificación que corresponda, las subinscripciones y rectificaciones pertinentes en las inscripciones respectivas.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por confirmar el fallo que se revisa, en virtud de los razonamientos referidos en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 13.533-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma la Ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.