Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de febrero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander-chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14785-2022
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15014-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Inadmisible recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Juicio ordinario de desposeimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 152961-2022, 27 de febrero de 2023, «Banco Santander-chile/»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio ordinario seguido ante el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-15014-2017, caratulado “Banco Santander con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido en un otrosí del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primer grado.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Yaksic Ahumada, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 152.961-2022.