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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 75688-202128 feb 2023
Fecha
28 de febrero de 2023
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Incumplimiento contractual
Carátula
nombre reservado con Banco de Chile
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1642-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1003-2019
Ministros
Carolina Coppo Diez, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Raúl Mera Muñoz, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Carolina Coppo Diez
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1698
Descriptores
Incumplimiento contractual · Recurso de casación en la forma · Vicio de casación en la forma · Vínculo contractual · Motivo del recurso de casación en la forma · Acción de indemnización de perjuicios · Alzamiento de hipoteca · Falta de prueba del daño · Determinación del quantum indemnizatorio · Demora injustificada · Sentencia de reemplazo · Pérdida de oportunidad (o chance) · Responsabilidad contractual · Alzamiento de prohibiciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 75688-2021, 28 de febrero de 2023, «con Banco de Chile»

Historia del caso

En el mismo rol 75688-2021

  • Casación en la forma y en el fondo Ultra petita 28 feb 2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo, además, presente:

Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo a quinto, octavo y noveno del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo:

1.-) Que se dejó asentado en el proceso la existencia del vínculo obligacional que unía a las partes y el incumplimiento contractual imputable al demandado en la demora injustificada en proceder a alzar la hipoteca y prohibiciones que afectaban al inmueble de propiedad del actor.

2.-) Que en cuanto al perjuicio reclamado y que es materia del presente recurso, es preciso señalar que el actor, en el cuerpo de su demanda, relató la pérdida del negocio tratado con Masisa S.A., compraventa que iba a recaer sobre el bosque de pino plantado sobre el predio hipotecado y cuyo precio lo tenían pactado en la suma de $149.311.168.- más IVA., para luego solicitar en el petitorio del libelo, que se condenara a la entidad bancaria al pago de una suma no inferior a la pérdida ocasionada con motivo de la negligencia, ascendente a $253.000.000.- proveniente del negocio que no se permitió efectuar con la empresa señalada.

3.-) Que se desprende de la demanda y su petitorio, que el demandante busca resarcir los perjuicios que le ocasionó no haber podido vender un bosque a la empresa Masisa, debido a la tardanza del banco en alzar los gravámenes que pesaban sobre su predio. Sin embargo, al momento de cuantificar el daño, lo avalúa en el total de lo que dejó de percibir.

4.-) Que los daños patrimoniales que el actor dice haber sufrido, estriban en la pérdida de oportunidad de vender su bosque, también denominado una “pérdida de la chance”, la cual debe ser indemnizada según lo ha venido sosteniendo esta Corte en diversos fallos (por ejemplo, Rol CS N°137-2010, N°35.566-2015, N°41.890-2017 y N°30.264-2017 y N°17.045-2019, por citar algunos).

Por su parte, la doctrina ha sostenido que "La pérdida de una chance se encuentra entre estas últimas hipótesis (cuando no se sabe lo que habría ocurrido en el futuro de no haberse cometido el hecho ilícito), esto es, incide en la frustración de una expectativa de obtener una ganancia o de evitar una pérdida. Pero, a diferencia del daño eventual, en los casos de pérdida de una oportunidad puede concluirse que efectivamente la víctima tenía oportunidades serias de obtener el beneficio esperado o de evitar el perjuicio, tal como ya se ha mencionado", destacando enseguida que se trata del caso de "una víctima que tenía oportunidades de obtener un bien 'aleatorio' que estaba en juego (ganar un proceso, recobrar la salud, cerrar un negocio, acceder a una profesión, etcétera) y el agente, al cometer el hecho ilícito, destruyó ese potencial de oportunidades (olvidó apelar, no efectuó un examen, omitió certificar un documento, lesionó al postulante, etcétera). La víctima en todos estos casos se encontraba inmersa en un proceso que podía arrojarle un beneficio o evitarle una pérdida (tratamiento médico, apelación de una sentencia, preparación de un examen, etcétera), y el agente destruyó por completo con su negligencia las chances que la víctima tenía para lograr tal ventaja" (nombre reservado, Pérdida de una chance: un perjuicio indemnizable en Chile, en Estudios de Derecho Civil VII. Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Viña del Mar, 2011. Fabián Elorriaga de Bonis (Coordinador). Legal Publishing Chile, pág. 650).

5.-) Que tal como lo describe la doctrina, esta Corte estima que en el caso del daño por pérdida de la chance, resulta ser que el demandante ha perdido una posibilidad u oportunidad cierta, en el caso sub judice de cerrar un negocio, posibilidades que se han visto destruidas por la actuación negligente e injustificadamente errónea del demandado y dicha pérdida es cierta al igual que las oportunidades perdidas, por lo que debe ser acreditado mediante la prueba aportada en el proceso tanto su existencia como el monto a indemnizar.

6.-) Que en ese orden de ideas, le correspondía al actor en virtud del artículo 1698 del Código Civil, acreditar la existencia del perjuicio y el monto a indemnizar, y no sólo pedir que se le resarza la suma total del precio de la venta del bosque que dejó de percibir, ya que -como ya se dijo-lo indemnizable es la desaparición de la oportunidad de concretar un negocio de venta, no la pérdida del bien o interés mismo al que se pretendía acceder, que sería el valor de venta del vuelo de bosque, que erróneamente el actor pide que se le indemnice en su totalidad.

En ese sentido, si bien las probanzas aportadas son demostrativas que efectivamente existieron negociaciones con la empresa Masisa S.A., lo cierto es que no permiten calibrar el monto de los perjuicios materiales demandados. En efecto, la documental agregada por el actor –carta y correos electrónicos- y la declaración de los tres testigos de oídas, sólo dan cuenta de la existencia de un probable negocio de venta de bosque con la empresa Masisa y que éste no se pudo concretar debido que el banco no alzó oportunamente la hipoteca que gravaba el predio. Pues bien, lo narrado conduce a que los elementos probatorios allegados por el actor en abono de los perjuicios materiales que afirma haber sufrido por el incumplimiento contractual de la contraparte, no conducen a estos sentenciadores a formar certeza del quantum de ganancia que habría logrado el actor al celebrar la compraventa, lo que repercute en la incertidumbre de la cantidad indemnizable por la chance perdida, razón por la cual este ítem de perjuicios no podía prosperar, tal como lo razonó y resolvió el juez de primer grado, que esta Corte comparte.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veinte dictada en la causa Rol C-1003-2019 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Coppo.

N°75.688-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. María Angélica Repetto G., los Ministros Suplentes Sr. Raúl Mera M. y Sr. Roberto Contreras O. y los Abogados Integrante Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

No firman no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo los Ministros (S) Sr. Mera y Sr. Contreras, por haber concluido los periodos de suplencia de ambos.