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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13388-20236 mar 2023

Mutuo hipotecario

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
6 de marzo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Mutuo hipotecario
Carátula
Scotiabank-chile S.A./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 5-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 5333-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Letelier Ramírez, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Mutuo hipotecario · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Incidente de nulidad por falta de emplazamiento · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13388-2023, 6 de marzo de 2023, «Scotiabank-chile S.A./»

Texto íntegro

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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

1°) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré y mutuo hipotecario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol 5333-2019, caratulado “Banco Scotiabank-Chile S.A. con nombre reservado”, la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.

2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Marcela Medina Elgueta, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°13.388-2023.