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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13224-20236 mar 2023

Incumplimiento contractual

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
6 de marzo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incumplimiento contractual
Carátula
Benapres y Lyon Spa/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 16751-2022
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1084-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Letelier Ramírez, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Incumplimiento contractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Excepción de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13224-2023, 6 de marzo de 2023, «Benapres y Lyon Spa/»

Texto íntegro

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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

1°) Que en este procedimiento de acción de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 1.084-2022, caratulado “nombre reservado y Lyon SpA. con nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de siete de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia.

2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gabriel Sepúlveda Triviños, en representación del demandado, en contra de la resolución de seis de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°13.224-2023.-