Mutuo hipotecario
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 285-2023
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12267-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Letelier Ramírez, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Mutuo hipotecario · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que declara inadmisible recurso de apelación · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13315-2023, 6 de marzo de 2023, «/»
Texto íntegro
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré y mutuo hipotecario tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 12.267-2018, caratulado “nombre reservado”, el solicitante deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible el recurso de apelación promovido en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la solicitud de exclusión de crédito.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Rodrigo Bastías Jirón, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de treinta de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N°13.315-2023.