Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 13 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Pampa Carrera Sociedad Inmobiliaria Limitada / Restaurant Isidora Premium Limitada y Otros
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 18197-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Hernán González García, María Melo Labra, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resolución que rechaza recurso de reposición · Apelación legalmente declarada desierta · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19700-2023, 13 de marzo de 2023, «Pampa Carrera Sociedad Inmobiliaria Limitada / Restaurant Isidora…»
Texto íntegro
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Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este juicio arbitral de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, caratulado “Pampa Carrera Sociedad Inmobiliaria Limitada con Restaurant Isidora Premium Limitada y nombre reservado”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la reposición deducida en contra de aquella de nueve de enero del mismo año, que declaró desierto el recurso de apelación deducido por la misma parte en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, que acogió la demanda.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Constantino Carreño Henríquez, en representación de la demandada, en contra de resolución de diecinueve de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 19.700-2023.-