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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 34753-202320 mar 2023

Hecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de marzo de 2023
Recurso
Hecho
Resultado
Inadmisible
Carátula
nombre reservado Abogados Limitada/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3038-2023
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8284-2022
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 34753-2023, 20 de marzo de 2023, «Abogados Limitada/»

Texto íntegro

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

1.- Que el abogado Sebastián Sánchez López, en representación de la parte demandante deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de aquella de primer grado que recibió la causa a prueba.

2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.

3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.

4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.

Al primer otrosí: estese al mérito de autos.

Al segundo otrosí: a sus antecedentes.

Regístrese y comuníquese.

Nº 34.753-23