Acción de desposeimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander - Chile con Atacama SpA
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1385-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 1765-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Acción de desposeimiento · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19942-2023, 20 de marzo de 2023, «Banco Santander - Chile con Atacama SpA»
Texto íntegro
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el Rol C-1765-2019, caratulado “Banco Santander Chile con Atacama SpA”, el ejecutado deduce recurso de casación en la forma en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar, rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jorge Pinto Aravena, en representación del ejecutado, en contra de la resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 19.942-23.-