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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 79108-202222 mar 2023

Contrato de leasing

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
22 de marzo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de leasing
Carátula
Tanner Leasing S.A./INGENIERIA y Contruccion San Lorenzo Limitada - (acumulado Ingreso Corte N°5694-2022, Incidente) - (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4964-2022
Primera instancia
12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20928-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Contrato de leasing · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 79108-2022, 22 de marzo de 2023, «Tanner Leasing S.A./INGENIERIA y Contruccion San Lorenzo Limitada -…»

Texto íntegro

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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

1°) Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento con opción de compra, tramitado ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-20.928-2020, caratulado “Tanner Leasing S.A.”, la demandada deduce recurso de casación en el fondo y en la forma contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, que confirmó la decisión de veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.

2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Por su parte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, por lo que resulta ajeno a la materia sobre la que versa este tipo de arbitrios, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Matías Mundaca Campos, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de veintidós de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N° 79.108-22