Responsabilidad por el hecho ajeno
- Fecha
- 11 de abril de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Colegio Apoquindo Femenino Ltda. y OTROS.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3353-2020
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3905-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Saez Martín, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2317
- Descriptores
- Responsabilidad por el hecho ajeno · Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Responsabilidad civil extracontractual · Responsabilidad simplemente conjunta · Solidaridad pasiva · Acciones que emanan directamente o inmediatamente del mismo hecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76136-2021, 11 de abril de 2023, «con Colegio Apoquindo Femenino Ltda. y OTROS.»
Historia del caso
En el mismo rol 76136-2021
- Casación en la forma y en el fondo Responsabilidad por el hecho ajeno 11 abr 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de abril de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia casada, en todo aquello no afectado por el vicio de nulidad establecido en el fallo de casación que antecede, esto es, se la reproduce íntegramente –incluidos los fundamentos que hace suyos del fallo de primer grado-, con excepción de la palabra “solidariamente” que se elimina de la motivación septuagésimo quinto.
Y se tiene en su lugar, y además presente:
1°.- Lo expresado en los motivos undécimo y duodécimo del fallo de casación, que se tienen por reproducidos.
2°.- Que no resulta procedente hacer aplicable respecto de la demandada nombre reservado lo dispuesto por el artículo 2317 del Código Civil, que establece la solidaridad para el evento de concurrir más de un sujeto a la comisión del hecho causante del daño, por tratarse de conductas y omisiones distintas las que se le imputan a uno y a otro.
Por estos fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara, que se condena a nombre reservado de manera simplemente conjunta a las indemnizaciones dispuestas en la sentencia casada.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Silva y Ministra señora Repetto quienes fueron del parecer de establecer la condena solidaria de la demandada sobre la base de sus propias consideraciones y de los fundamentos expuestos a propósito del voto disidente en el fallo de casación que antecede.
Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la disidencia de sus autores.
Rol Nº 76.136-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Ministro Suplente Juan Manuel Sr. Muñoz P. y el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M.
No firma la Ministra Sra. Repetto G., no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrase en comisión de servicio.